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Tarifas de servicios públicos diferenciadas para clubes y Asociaciones Civiles sin fines de lucro

Ley 27.218 de Entidades de Bien Público, contempla la aplicación de una tarifa diferencial en la facturación de los servicios. Más información ingresando.

La Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC) comunica la CIRCULAR N° 1124 del 18 de mayo de 2016, en la que el Sr. Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria, Ingeniero Andrés Chambouleyron, responde a las gestiones realizadas por FEDEDAC, tendientes a obtener tarifas diferenciales en los servicios de agua, energía eléctrica y gas para todas las Asociaciones Civiles sin fines de lucro.

En la respuesta del Sr. Subsecretario, se da cuenta de que «Al respecto se hace saber que se encuentra vigente la Ley 27.218 de Entidades de Bien Público, por la cual se contempla la aplicación de una tarifa diferencial en la facturación de los servicios públicos, en cuanto las entidades cumplan con los requisitos exigidos por la ley. Dichas tarifas se aplican previa acreditación de tal carácter y del cumplimiento de los demás requisitos a solicitud de cada una de las entidades interesadas, ante la Distribuidora, el Ente Regulador correspondiente o el Ministerio
de Energía y Minería».


Descargar PDFCopia fiel de la Circular 1124

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